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LICENCIA POR PATERNIDAD Y LICENCIA POR ADOPCIÓN

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Un beneficio es la licencia por paternidad y otro muy distinto el de la licencia por adopción. La licencia por paternidad, creada por ley 29409, concede un permiso remunerado por cuatro días hábiles consecutivos para aquel trabajador sea del sector público, privado o de las fuerzas armadas o policiales que haya sido padre biológico, cuyo cómputo para efectos de hacer uso de la licencia puede ser desde la fecha de nacimiento del hijo y hasta que la madre, el hijo (o ambos) sean dados de alta del centro médico. Ejemplo: Si nació el 15 de Octubre y la madre fue dada de alta el 20, la licencia puede iniciarse entre el 15 y el 20. La comunicación al empleador deberá ser con una anticipación no menor a los 15 días naturales respecto de la fecha del probable parto. El beneficio de la licencia tiene el carácter de irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por algún otro beneficio o por un pago en efectivo.
En cambio la licencia por adopción se encuentra regulada en la ley 27409 y tiene por característica que el beneficio comprende treinta días naturales con goce de haber a favor del trabajador adoptante, contado dicho plazo a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, cuando se trata de adopciones administrativas, o contado desde el día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción, de tratarse de adopciones por la vía judicial. Si los adoptantes son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. Igualmente, la comunicación al empleador de hacer uso de la licencia será en un plazo no menor a los 15 días naturales a la entrega física del niño. Sea que se trate de adopciones administrativas o judiciales, el menor a ser adoptado deberá contar con no más de doce años de edad.
Tip: Si por convenio colectivo el trabajador tiene una licencia por un plazo mayor, sea por paternidad o por adopción, será aplicable la obtenida por dicho convenio.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

comentarios

  1. Escrito por ejjlaw:

    Esas quejas las puedes tramitar por la Defensoría del Pueblo. Hay una defensoria del asegurado, pero más efectiva es la otra.

  2. Escrito por Jose Morales:

    Buenas Tardes, creo que hay un error en cuanto a los dias de la licencia de patarnidad segun la LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD. son de 14 Dias continuos y es un permiso remunerado y ademas es sufragado por es sistema de Seguridad Social! En dado caso que la señora que atiende en el edifio de administracion del Sistema de Seguridad Social te diga que eso no lo paga el seguro y no me lo van a pagar, estan violando este derecho y esta ley; ¿Quien responde por ese delito? ¿Quien es el organo judicial encargado de ese caso?

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